Sufrir un accidente de tránsito

Cómo actuar ante un accidente de tránsito

Si ha tenido que atravesar por la lamentable experiencia de
sufrir un accidente de tránsito, resulta conveniente y necesario conocer cómo
proceder y qué recaudos tomar para lograr obtener las reparaciones pertinentes.

Los recaudos y recomendaciones que a continuación se detallan
son al único efecto de lograr pre-constituir la prueba suficiente para poder
llevar adelante un posterior reclamo por daños y perjuicios y a modo de
facilitar la actuación del abogado que lo patrocine en el reclamo.

Resulta casi obvio señalar que siempre en primer lugar se encontrará
garantizar el bienestar y la salud de las personas, pero no por ello resultaría
despreciable tener en consideración las pautas que más abajo se brindan.

Hechas las aclaraciones del caso, nos adentramos en la primera cuestión a tener
en cuenta: obtener elementos para probar el hecho dañoso.

No es inusual que en casos de accidentes resulte dificultosa la prueba de la
existencia del hecho. Por ello debe intentarse obtener prueba desde el primer
instante posterior al siniestro.

La prueba que suele encontrarse siempre a mano resulta ser la testimonial.
Recabar datos de personas que puedan haber presenciado el hecho resulta entonces
de vital importancia. Los datos requeridos serian: nombre completo, nro. de
documento, domicilio y algún medio de contacto sea telefónico o mail.

Si no existen testigos presenciales, lo que sería particularmente curioso, es
importante determinar con exactitud el lugar y el momento exacto del accidente
.
Muchas veces, aunque no las veamos, existen cámaras de seguridad o de control de
tráfico que pueden resultarnos de utilidad. Para ello, conocer exactamente el
lugar y el momento del siniestro resultan imprescindibles.

Otra forma de poder probar la existencia del hecho seria mantenerse en el
lugar
, sin alterar en nada la escena, y solicitar la asistencia de la
Policia o el Same. La asistencia brindada por estos Organismos obliga al labrado
de actas y sumarios que darán fecha cierta al hecho y seguramente dejarán
constancia de los acontecimiento. Es un tipo de prueba indirecta pero que
servirá seguramente de fuerte indicio en un juicio posterior.

En la época de la tecnología quién no posee una cámara de fotos en su celular
para obtener unas cuantas fotografías de las consecuencias del hecho? Obviamente
las mismas serán de gran utilidad.

Resulta también necesario e imprescindible individualizar al causante del
daño
. Aquí, si resulta posible, deben obtenerse los datos completos del
conductor del vehículo, los datos de la aseguradora y los datos del vehículo.
Caso contrario, serán los testigos y las fotografías los únicos medios que
garanticen una mínima prueba.

La restante cuestión será establecer los daños. Es importante no
precipitarse en efectuar una denuncia incompleta ante la compañía de seguros, o
si actúa, ante la Policía. Hay que tener en cuenta que tanto los daños
materiales como las lesiones podrían aparecer o manifestarse en su real
dimensión con posterioridad al evento dañoso.

Por ello, el consejo es: primero, en el momento mismo del hecho, hacer lo
posible para pre-constituir la prueba tal como antes se propone y luego, casi
inmediatamente, asesorarse con un profesional del derecho especialista en la
materia que lo guíe en los pasos a seguir.

Un último consejo, asesórese con un abogado especialista pero que sea de
su confianza. No permita que la situación le imponga como asesor al oportuno
asistente legal que seguramente, al conocer su accidente, se le presentará.

Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
Te.: 4374-3170
E Mail: rypaabogados@yahoo.com.ar

www.rypaabogados.unlugar.com

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