Proyecto de Ley Régimen de Participación Laboral

Comentarios al Proyecto de Ley que busca establecer un
Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas

Mucho se está escribiendo y hablando sobre este proyecto
durante los últimos días. Si bien el mismo debe recorrer aún un largo camino
–por lo que puede ser objeto de modificaciones- lo cierto es que existe la
voluntad política para que el mismo se convierta, más tarde o más temprano, en
ley.

Por ello es necesario, a fin de poder ser parte del debate,
conocer sus pormenores.

En primer lugar, hay que destacar que el régimen se aplicará para todas
aquellas relaciones laborales –registradas- en las que forme parte una empresa
con fines de lucro. Esto excluye a fundaciones, asociaciones, algún tipo de
cooperativas, etc.

Que no confunda el término empresa. Todo emprendimiento –unipersonal o
societario- formará parte del régimen que pretende crearse por la presente ley.

Por otra parte, aquellas relaciones laborales no registradas, recibirán, previo
trámite de declaración jurada e información sumaria, una compensación por parte
de un Fondo que administrará el Estado Nacional, que es creado por la presente
ley. La compensación ascenderá a 10 veces el valor de la Asignación universal
por hijo.

Al establecer esa compensación en realidad la ley pretende igualar a aquél
trabajador cuya relación laboral no se encuentra registrada –o “en negro”-, pero
no hace más que otorgarle un doble derecho, dado que dicho trabajador tiene, a
parte, un plazo de 5 años para reclamar judicialmente el pago de las sumas
correspondientes a la participación en las ganancias.

La participación en las ganancias en realidad, para aquellos trabajadores
registrados, alcanza, según este proyecto, el 5% de la ganancia neta de la
empresa.

El restante 5% que se obliga a la empresa a participar se lo lleva el mencionado
Fondo solidario que administrará el Estado Nacional.

Sin embargo, el reparto no es directo, es decir, no se reparte el 5% entre
todos los empleados en partes iguales. Sino se aplicarán dos criterios a saber:

1) 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al
número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a
excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su
remuneración;

2) 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las
remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de
que se trate

Seguramente este modo de reparto debería ser modificado dado que no parece justo
establecer un mayor porcentaje de participación a aquellos que más perciban. Si
la idea es lograr una mayor distribución de la riqueza, este artículo no lo
alcanza entre los mismos trabajadores.

Ahora bien, que ocurriría si la empresa decide reinvertir las ganancias?

El proyecto dispone que las empresas que decidan reinvertir su ganancia,
igualmente no podrán evitar participar a sus empleados. En este caso, lo que si
logran es reducir a la mitad el monto a participar.

Es decir, que si la empresa obtuvo una ganancia de
$1.000.000, debería repartir un 10%, 5% para los trabajadores ($500.000) y 5%
para el fondo solidario. Ahora, si la empresa decide reinvertir la ganancia,
igualmente deberá repartir sobre la base de $500.000, o sea $250.000 para los
trabajadores, y una cifra igual para el fondo solidario.

Qué pasa si el balance da pérdida? No se reparte.

Y si al año siguiente da ganancia? Reparte por la ganancia de ese año. No se
harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias.

Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el
primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir
sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

El asunto de la determinación de la ganancia real será una cuestión a debatir, y
sea cual sea el mecanismo que finalmente se implemente para su control, siempre
será un punto controversial.

En estos días, se hizo público por parte del AFIP que las automotrices no
ingresaron ni un peso de impuesto a las ganancias, o sea por distintos
mecanismos terminaron por denunciar que su ganancia no alcanzó los mínimos
tributables, aún cuando es de público conocimiento el auge del sector. Esto
mismo puede ocurrir cuando llegue el momento de repartir con los trabajadores.

La ley crea el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Estará integrado por el Estado Nacional, representantes de sindicatos y de
empresas.

Tiene la importante facultad de determinar la ganancia mínima anual a partir de
la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley y de
resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las
declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones
relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.

Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días,
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Son todas las empresas –o emprendimientos- con fines de lucro los que estarán
incluídos en este régimen? No, quedan fuera:

1) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento,
o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad.
2)Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la
fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su
funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional
de Participación Laboral en las Ganancias;
3)Y lógicamente las empresas cuya ganancia anual no supere el mínimo que
determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;

Todos los trabajadores gozarán del derecho a participar de las ganancias de
sus empleadores? No, quedan fuera:

1) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea
superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
2) Trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales
autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades
eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

La exclusión de los empleados contratados por empresas de servicios eventuales
es un tema que seguramente será revisto, o sino será usual verlo desfilar por
tribunales.

El artículo se contrapone con la jurisprudencia que sobre el trabajo eventual
se ha ido formando en los últimos años. Más teniendo en cuenta que es habitual
el uso de la figura del trabajo eventual para ocultar relaciones laborales
directas entre el trabajador y la supuesta empresa usuaria.

Si el contrato de trabajo finalizara antes de que llegue la fecha de reparto, no
se pierde el derecho, debiendo abonarse al empleado la suma correspondiente.

Para las empresas que no cumplan o intenten disimular su ganancia se estipulan
fuertes multas.

Cuando empezaría a aplicarse y a quienes?

Su inicio seria al año fiscal siguiente a la sanción de la ley.

Las primeras empresas en ingresas al sistema serán aquellas obligadas a elaborar
y girar el Balance Social y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo
que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las
Ganancias.

A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la ley, las
obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los
empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya
ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo
Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente
ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los
empleadores.

La aprobación del proyecto beneficiaría a los trabajadores comprendidos el en
sistema, permitiría una mayor y mejor distribución de ganancias, permitiría un
mayor control sobre la información impositiva de las empresas, un mayor control
sobre sus facturaciones y determinación de reales ganancias, mejorar la lucha
contra la evasión fiscal y de ese modo otorgar un mayor financiamiento y
recursos al estado.

Pero todo esto, como antes digo, es sólo el inicio el camino. A medida que
avance el debate, seguramente irán surgiendo alternativas, modificaciones, y a
la vez mayores certezas que permitan a las partes, tanto trabajadores como a
empresarios –pequeños, medianos y grandes-, tomar sus previsiones ante lo que,
seguramente, se convertirá en una revolucionaria y avanzada ley de participación
en las ganancias.

Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
RYPA Abogados
Te.: 4374-3170
E mail: rypaabogados@ymail.com
www.rypaabogados.unlugar.com

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