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Que hacer si sufro un accidente de trabajo

Que hacer si sufro un accidente de trabajo

Primero, definamos accidente de trabajo. Es aquél accidente –o enfermedad
profesional- que suframos en ocasión –o como consecuencia en los casos de
enfermedad profesional- de encontrarnos desarrollando nuestras tareas laborales,
como también aquellos sufridos “in itinere”, es decir, cuando nos dirigimos
hacia o regresamos desde nuestro lugar de trabajo.

Aclarado ello, debemos diferenciar la situación de acuerdo las relaciones
laborales se encuentren registradas o no registradas.

Si la relación laboral es de las denominadas “en blanco” (registradas) nuestro
empleador tendrá contratada una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), que es a
quien debemos recurrir en primer lugar.

Si la relación laboral es de las no registradas, o “en negro”, la cuestión
será muy diferente. No tendremos otro camino que recurrir a la asistencia médica
que nos brinde nuestra Obra Social o sistema de medicina prepaga.

Lo primordial es obtener la asistencia médica necesaria para tratar las
consecuencias del accidente, luego, los pasos a seguir, en todos los casos, y
hasta que se modifique la ley de riesgos de trabajo (ley 24.557), necesariamente
nos exigirán del asesoramiento de abogados que entiendan en la materia.

Sin perjuicio de lo dicho respecto de la necesidad de contar con
asesoramiento en cada caso, se pueden establecer los siguientes pasos a seguir:

Casos de empleos registrados (total o parcialmente): Si nuestro empleo
se encuentra registrado, tenemos que denunciar el siniestro en la ART que
nuestro empleador tenga contratada. A veces el accidente da tiempo a recurrir en
primer lugar al centro asistencial de la ART. En otros casos primero se sale de
la emergencia médica, en un Hospital o en nuestra Obra Social, y cuando resulta
posible, se concurre ante la ART a denunciar el accidente.

Una vez aceptado el siniestro por parte de la ART, será ésta la que deberá
encargarse de solventar todos los gastos y tratamientos necesarios para obtener
nuestra recuperación. Dentro de los gastos se encuentran comprendidos todas las
erogaciones, por ej.: gastos en farmacias, transportes –remises, taxis, etc.-,
prótesis, etc.

Mientras nos veamos imposibilitados de regresar a trabajar, será la ART la
que deberá abonar nuestros salarios.

Concluído el tratamiento médico la ART nos otorgará el alta, y
posteriormente determinará si el accidente nos ha dejado algún tipo de
incapacidad. Si esta existe, la ART, utilizando una fórmula establecida por ley
pretenderá abonarnos una suma de dinero en concepto de indemnización, pero
ATENCION!, que allí es donde no podemos de dejar de contar con un abogado asesor.

Seguramente el porcentaje de incapacidad que la ART fije será inferior al real.
Por ello debe presentarse una impugnación para que sea la SUPERINTENCIA DE
RIESGOS DE TRABAJO
la que finalmente decida su porcentaje.

La ley de riesgos de trabajo establece un modo de cálculo de la indemnización
por accidente de trabajo que resulta sumamente injusta y que judicialmente en
numerosos casos se ha declarado insuficiente.

Para obtener un resarcimiento justo Ud. deberá recurrir necesariamente a un
reclamo judicial en el que se solicitará la inconstitucionalidad de alguno de
los artículos de la ley de riesgos de trabajo y se solicitará una justa
recomposición por el perjuicio sufrido.

Para ello, obviamente, deberá contar con un abogado, el cual es muy
importante que sea especialista en la materia. Este lo guiará en el proceso
judicial que deberá iniciar contra la ART y su empleador.

Casos de empleos no registrados: En este caso, no existe la intervención
de una ART, por lo que resulta por demás necesario contar con el asesoramiento
profesional de un abogado desde el primer momento.

En este caso el único responsable ES EL EMPLEADOR. Lamentablemente muchas
veces, debido a que las incapacidades sobrevivientes son de importancia, y
consecuentemente las indemnizaciones son elevadas, los empleadores intentan
evitar su pago, llegando incluso a insolventarse para no afrontarlas.

Por ello es importante recurrir a asesorarse desde el primer instante.

El reclamo judicial en estos casos no debe dilatarse. Para algunos casos,
existe un fondo de garantías creado por el Estado Nacional que responde en caso
de insolvencia del empleador.

Decimos que la indemnización que la ley de riesgos de trabajo fija como
resarcimiento es injusta porque no tiene en cuenta muchos aspectos de la vida de
los trabajadores y solo resarce la incapacidad laboral. No indemniza los daños
morales, psicológicos, estéticos, gastos efectuados, etc. Sólo tiene en cuenta
la incapacidad “obrera” de la persona. Asimismo, tiene en cuenta para el cálculo
el salario que figuraba registrado en el recibo de sueldo. Es decir, que su
injusticia se profundiza en los casos de trabajo parcialmente registrado, dado
que no tiene en cuenta la verdadera y total remuneración del trabajador.
Ante tal injusticia, la justicia del trabajo ha hecho lugar a los reclamos de
los trabajadores declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la
ley de riesgo de trabajo y ha ordenado a las ART y empleadores a abonar
indemnizaciones integrales, es decir, que cubren todos los daños sufridos por el
trabajador.

La indemnización provendrá de un justo cálculo que han establecido los
tribunales que tiene en cuenta la edad del trabajador, los años que le faltan
para jubilarse, su incapacidad, su remuneración, el sufrimiento atravesado,
posibles daños psicológicos y estéticos y los gastos de toda índole efectuados.

Por ello, en los casos en que el accidente de trabajo produzca una incapacidad
permanente, y hasta tanto se aprueben los proyectos de reforma de la ley de
riesgo de trabajo, el trabajador se verá obligado a recurrir a un reclamo
judicial como único medio para obtener un justo resarcimiento e indemnización.

Por eso recuerde que, ante un accidente de trabajo, la asistencia médica será lo
primordial y la asistencia legal, lo imprescindible.

Dr. Martín Dario Petasne
(RYPA Abogados)
Te.: 4374-3170
Email : rypaabogados@yahoo.com.ar