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Protección a los consumidores Ley 3504

“La limitación a las liquidaciones de fin de temporada y
otras promociones" "La debatida limitación que no limita tanto" comentarios a la
Ley 3504

En primer término hay que establecer que la ley es mucho más
amplia que lo que por los medios de comunicaciones se ha dado a conocer.

La ley busca crear un marco de protección a los
consumidores en general.
Se aplica tanto a comercios de indumentaria como a
cualquier otro que funcione en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires incluyendo
a todos los rubros que realicen ventas minoristas. Regula específicamente todo
lo relacionado con actividades de promoción de ventas.

Entre esas regulaciones se encuentra la publicitada disposición referida a
limitar a un ámbito temporal las liquidaciones de temporadas fijando para la
liquidación de temporada estival entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada
año y para la liquidación de temporada invernal entre el 1º de agosto y el 30 de
septiembre de cada año
.

A continuación un breve repaso de las principales disposiciones de la citada
norma:

1) El Idioma en los anuncios. En todos los anuncios de actividades de
promoción de ventas se debe utilizar el idioma español.

2) Precios marcados para rebajas. En todos los casos de rebajas de
precios, la mercadería debe estar marcada con el precio anterior y el precio
rebajado.

3) Rebajas. Si existen diferentes niveles de descuentos el local deberá
sectorizar y señalizar en forma destacada, los artículos que correspondan a cada
uno de ellos.

4) Ofertas simultáneas. Cuando se ofrezcan en forma simultánea productos
en distintas acciones de promoción de ventas, éstos deben ubicarse en forma
separada de modo tal que no exista confusión entre los que son objeto de una u
otra acción promocional.

5) Se prohíbe el anuncio público por cualquier medio, de porcentajes de
rebaja que correspondan a artículos que no posean existencia real en el local de
venta.

6) Cuando las acciones de promoción se publicitan a través de medios
masivos de comunicación,
debe informarse el período de vigencia de la
promoción, utilizando tipografía legible y lenguaje de fácil comprensión y ante
el eventual agotamiento de la existencia del producto deberá anunciarse este
hecho a través de los mismos medios que se emplearon para anunciar su comienzo.
De la misma forma, deberá también anunciarse claramente la suspensión de la
promoción en los respectivos locales de venta. Caso contrario, el consumidor
tendrá el derecho a adquirir un producto equivalente al agotado, de similar
calidad a idéntico precio al ofrecido en la rebaja de precios, quedando el
vendedor obligado a informar sobre este derecho.

7) En ningún caso el comerciante minorista puede invocar su condición de
fabricante, “precios de fábrica” o leyenda similar, a menos que fabrique
realmente la totalidad de los artículos que comercialice en ese local.

8) Las liquidaciones de temporada se pueden anunciar únicamente como
“Liquidación” o como “Liquidación de fin de temporada“
. En la “Liquidación
de Temporada”, la mercadería expuesta en liquidación debe corresponder
exclusivamente a esa temporada, salvo para aquellos establecimientos que
ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de
segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes
de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año.

9) Las liquidaciones de temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de
los períodos que más arriba mencioné.

10) Las “Liquidaciones por cierre definitivo o traslado” sólo pueden
utilizarse cuando efectivamente se producirá el cierre definitivo o traslado de
un local. En todos los casos debe informarse fecha de cierre.

11) El término “oferta” sólo podrá utilizarse en aquellas acciones
promocionales que se pongan en práctica dentro de un local de ventas, ofreciendo
rebajas de precios o condiciones de venta más favorables. La mercadería
destinada a esta acción promocional deberán ser de primera calidad y no podrán
estar deteriorados o ser de peor calidad que los productos regulares ofrecidos
en el local.

12) Se utilizará el término “saldos” a todos aquellos artículos cuyo
valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro,
defecto de producción, por tratarse de productos discontinuos, usados o
reconstituidos.

Por último establece multas y sanciones por incumplimiento a estas
disposiciones
. Sin duda la ley busca proteger al consumidor de abusos que
diariamente se producen por acciones promocionales que inducen a error o
simplemente son un engaño.

Sin embargo, al establecer un límite temporal a las liquidaciones de temporada
contraría una costumbre de muchos años, que sin duda, tanto consumidores como
comerciantes, no se resignarán fácilmente a descartar.

La norma debe ser reglamentada para comenzar a ser aplicada –espera desde
hace ya 4 meses para su efectiva aplicación- correspondiendo al Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires dicha tarea.

Quizás el camino sea postergar temporalmente, vía reglamento, la entrada en
vigencia de la disposición referida a las liquidaciones de temporada, para que
tanto comerciantes como consumidores puedan prever sus acciones de venta y
compra respectivamente.

Sin embargo debe señalarse que la limitación temporal sólo se refiere a la
liquidación por temporada
, no rige para cualquier otro tipo de acción
promocional, por lo que tranquilos que seguramente habrá descuentos y
promociones para adquirir a menor precio los regalos de las próximas fiestas!

Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
RYPA Abogados
Te.: 4374-3170
E mail: rypaabogados@yahoo.com.ar